Código de Justicia Militar Artículo 223 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 223.
Antes de cerrar el sumario, el juez instructor solicitará de los médicos que asistan al herido, un informe respecto a su estado. Si el herido hubiere fallecido, los médicos expresarán en su certificación, si la muerte ha sido resultado de las heridas, o si reconoce otra causa. Si el herido ha curado, los médicos manifestarán: 1 El tiempo empleado en la curación; 2 El estado en que ha quedado a consecuencia de las lesiones; 3 Si ha quedado inutilizado para el trabajo y por qué tiempo; 4 En general, toda circunstancia que pueda influir en la calificación del delito.
Nacional Artículo 223 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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