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Código de Justicia Militar Artículo 468 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 468.

La ejecución de las sentencias firmes de los tribunales militares, debe ser ordenado por el presidente de la Nación en todos los casos en que la sentencia imponga pena de muerte o recaiga sobre personal superior y por los respectivos comandantes en jefe en los demás casos; pero las que en tiempo de guerra pronuncien los consejos especiales, en las plazas fuertes, fuerzas militares o de operaciones independientes, serán ejecutadas por orden de sus respectivos gobernadores o comandantes en jefe. El presidente de la Nación o la autoridad correspondiente sólo podrá demorar el cúmplase de las sentencias firmes de los tribunales militares, por el tiempo necesario, en casos excepcionales de operaciones de guerra, necesidades de servicio, iniciación de juicio por prevaricato o cohecho contra los jueces que la han dictado, contienda de competencia promovida después de dictada la sentencia y antes de disponer su cúmplase; recurso de hecho ante la Corte Suprema. Los efectos de la sentencia se producirán desde la fecha en que la misma se mande ejecutar por el presidente de la Nación o por la autoridad correspondiente.

Nacional Artículo 468 CJM
Artículo 1 ...466 467 468 469 470 ...888

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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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