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Código de Justicia Militar Artículo 468 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 468.

La ejecución de las sentencias firmes de los tribunales militares, debe ser ordenado por el presidente de la Nación en todos los casos en que la sentencia imponga pena de muerte o recaiga sobre personal superior y por los respectivos comandantes en jefe en los demás casos; pero las que en tiempo de guerra pronuncien los consejos especiales, en las plazas fuertes, fuerzas militares o de operaciones independientes, serán ejecutadas por orden de sus respectivos gobernadores o comandantes en jefe. El presidente de la Nación o la autoridad correspondiente sólo podrá demorar el cúmplase de las sentencias firmes de los tribunales militares, por el tiempo necesario, en casos excepcionales de operaciones de guerra, necesidades de servicio, iniciación de juicio por prevaricato o cohecho contra los jueces que la han dictado, contienda de competencia promovida después de dictada la sentencia y antes de disponer su cúmplase; recurso de hecho ante la Corte Suprema. Los efectos de la sentencia se producirán desde la fecha en que la misma se mande ejecutar por el presidente de la Nación o por la autoridad correspondiente.

Nacional Artículo 468 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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