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Código de Justicia Militar Artículo 706 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 706.

El militar que sin una necesidad bien manifiesta, inicie o emprenda sin orden una operación de guerra con las tropas a sus órdenes, será condenado a prisión mayor, o a reclusión por cuatro a ocho años.

Si con el hecho hubiere puesto en peligro fuerzas armadas o causado grave daño a las operaciones de guerra, será condenado a reclusión por tiempo indeterminado o a muerte.

Nacional Artículo 706 CJM
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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