Código de Justicia Militar Artículo 129 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 129.
Los comisarios de policía de las fuerzas armadas tienen jurisdicción: 1 Sobre los postillones, vivanderos, cantineros, comerciantes, sirvientes, de cualquier sexo, y toda otra persona que acompañe a las fuerzas o forme parte de su comitiva; 2 Sobre los vagabundos y desconocidos que se encuentren dentro de la zona sometida a su jurisdicción.
Nacional Artículo 129 CJM
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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