Imprimir

Código de Justicia Militar Artículo 163 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 163.

La notificación de la sentencia se hará siempre personalmente a los interesados y en el mismo expediente de la causa. En ella se observará lo dispuesto en el artículo 161.

Respecto de las demás providencias o resoluciones, la notificación que se practique fuera de las oficinas se hará por cédula, y ésta debe contener: 1 La indicación de la causa; 2 La designación del tribunal que conoce de ella y la del secretario; 3 El nombre de la persona a quien se notifica; 4 La fecha de la notificación; 5 La copia de la resolución o providencia que se notifica.

Nacional Artículo 163 CJM
Artículo 1 ...161 162 163 164 165 ...888

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse