Código de Justicia Militar Artículo 163 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 163.
La notificación de la sentencia se hará siempre personalmente a los interesados y en el mismo expediente de la causa. En ella se observará lo dispuesto en el artículo 161.Respecto de las demás providencias o resoluciones, la notificación que se practique fuera de las oficinas se hará por cédula, y ésta debe contener: 1 La indicación de la causa; 2 La designación del tribunal que conoce de ella y la del secretario; 3 El nombre de la persona a quien se notifica; 4 La fecha de la notificación; 5 La copia de la resolución o providencia que se notifica.
Nacional Artículo 163 CJM
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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