Código Electoral (Código Electoral)
Código Electoral
- TITULO I. DEL CUERPO ELECTORAL
CAPITULO I DE LA CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR - Artículo 1. ELECTORES
- Artículo 2. Prueba de esa condició
- Artículo 3. Quiénes están excluidos
- Artículo 3 bis. Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán...
- Artículo 4. Forma y plazo de las inhabilitaciones
- Artículo 5. Rehabilitació
- Artículo 6. Inmunidad del Electo
- Artículo 7. Facilitación de la emisión del voto
- Artículo 8. Electores que deben trabaja
- Artículo 9. Carácter del sufragio
- Artículo 10. Amparo del electo
- Artículo 11. Retención indebida de documento cívico
- Artículo 12. Deber de vota
- Artículo 13. Secreto del voto
- Artículo 14. Funciones de los electores
- CAPITULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES
- Artículo 15. Registro Nacional de Electores
- Artículo 16. De los subregistros electorales por distrito. En cada secretaría electoral se...
- Artículo 17. Organización del Registro Nacional de Electores. El Registro Nacional de...
- Artículo 17 BIS. Actualización. La actualización y depuración de los registros es permanente,...
- Artículo 18. Registro de infractores al deber de vota
- Artículo 19. Originales de las fichas
- Artículo 20. Copias de las fichas
- Artículo 21. Nuevos ejemplares de documentos cívicos y cambios de domicilios
- Artículo 22. Fallecimiento de electores
- Artículo 23. Comunicación al Registro Nacional de Electores
- Artículo 24. Comunicación de faltas o delitos
- CAPITULO III PADRONES PROVISIONALES
- Artículo 25. De los Padrones provisionales
- Artículo 26. Difusión de padrones provisionales
- Artículo 27. Reclamo de los electores. Plazos. Los electores que por cualquier causa no...
- Artículo 28. Eliminación de electores. Procedimiento
- CAPITULO IV. PADRÓN ELECTORAL
- Artículo 29. Padrón definitivo
- Artículo 30. Publicación de los padrones definitivos. Los padrones generales definitivos...
- Artículo 31. Requisitos a cumplimentar en la impresió
- Artículo 32. Distribución de ejemplares
- Artículo 33. Errores u omisiones. Plazos para subsanarlos
- Artículo 34. Personal de las fuerzas de seguridad
- Artículo 35. Comunicación de autoridades civiles y militares respecto de electores inhabilitados
- Artículo 36. Inhabilitaciones, ausencias con presunción de fallecimiento, delitos y faltas electorales. Comunicació
- Artículo 37. Tacha de electores inhabilitados
- Artículo 38. Copias para los partidos políticos
- TITULO II. DIVISIONES TERRITORIALES. AGRUPACIÓN DE ELECTORES. JUECES Y JUNTAS ELECTORALES
CAPITULO I. DIVISIONES TERRITORIALES Y AGRUPACIÓN DE ELECTORES - Artículo 39. Divisiones territoriales. A los fines electorales la Nación se divide en:...
- Artículo 40. Límites de los circuitos. Los límites de los circuitos en cada sección se...
- Artículo 41. Mesas electorales
- Mesas electorales
CAPITULO II. JUECES ELECTORALES - Artículo 42. Jueces electorales
- Artículo 43. Atribuciones y deberes
- Artículo 44. Competencia
- Artículo 45. Organización de las secretarías electorales
- Artículo 46. Remuneración de los secretarios
- Artículo 47. Comunicación sobre caducidad o extinción de partidos políticos
- CAPITULO III JUNTAS ELECTORALES NACIONALES
- Artículo 48. Dónde funcionan las juntas electorales nacionales
- Artículo 49. Composició
- Artículo 50. Presidencia de las Juntas
- Artículo 51. Resoluciones de las Juntas Electorales Nacionales
- Artículo 52. Atribuciones
- TITULO III. DE LOS ACTOS PREELECTORALES
CAPITULO I. CONVOCATORIA - Artículo 53. Convocatoria y fecha de elecciones
- Artículo 54. Plazo y forma
- CAPITULO II. APODERADOS Y FISCALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
- Artículo 55. Apoderados de los partídos políticos
- Artículo 56. Fiscales de mesa y fiscales generales de los partidos políticos
- Artículo 57. Misión de los fiscales
- Artículo 58. Requisitos para ser fiscal
- Artículo 59. Otorgamiento de poderes a los fiscales
- CAPITULO III. OFICIALIZACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS
- Artículo 60. Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas
- Artículo 60 bis. Requisitos para la oficialización de las listas
- Requisitos para la oficialización de las listas
- Artículo 61. Resolución judicial
- CAPÍTULO IV . SISTEMA DE BOLETA ÚNICA DE PAPEL PARA LA EMISIÓN DEL SUFRAGIO
- Artículo 62. Boleta Única de Papel
- Artículo 62 bis. Contenido de la Boleta Única de Papel y de los afiches de candidatas y candidatos
- Artículo 62 ter. Diseño de la Boleta Única de Papel
- Artículo 63. Audiencia de aprobación de la Boleta Única de Papel. Plazos para impugnaciones y aprobació
- Artículo 63 bis. Para la confección de la Boleta Única se tendrán en cuenta las siguientes...
- Artículo 64. Impresió
- CAPITULO IV BIS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL Y EL DEBATE PRESIDENCIAL OBLIGATORIO
- Artículo 64 bis. Campaña electoral
- Artículo 64 ter. Publicidad en medios de comunicación
- Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral la...
- Artículo 64 quinquies. Obligatoriedad de los debates
- Artículo 64 sexies. Alcance de la obligatoriedad
- Artículo 64 septies. Incumplimiento
- Artículo 64 octies. Temas a debatir
- Artículo 64 nonies. Cantidad de Debates y Fechas
- Artículo 64 decies. Emisión de señal televisiva
- Artículo 64 undecies. La Cámara Nacional Electoral pondrá a disposición mecanismos de coordinación...
- Artículo 64 duodecies. Autoridad de Aplicación
- CAPITULO V DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS Y ÚTILES ELECTORALES
- Artículo 65. Su provisió
- Artículo 66. Nómina de documentos y útiles
- TITULO IV EL ACTO ELECTORAL
CAPITULO I NORMAS ESPECIALES PARA SU CELEBRACIÓN - Artículo 67. Reunión de tropas. Prohibició
- Artículo 68. Miembros de las fuerzas armadas.Limitaciones de su actuación durante el acto electoral
- Artículo 69. Custodia de la mesa
- Artículo 70. Ausencia del personal de custodia
- Artículo 71. Prohibiciones
- CAPITULO II MESAS RECEPTORAS DE VOTOS
- Artículo 72. Autoridades de la mesa
- Artículo 73. Requisitos
- Artículo 74. Sufragio de las autoridades de la mesa
- Artículo 75. Designación de las autoridades
- Artículo 75 Bis. Registro de autoridades de mesa
- Artículo 76. Obligaciones del presidente y los suplentes
- Artículo 77. Ubicación de las mesas
- Artículo 78. Notificació
- Artículo 79. Cambios de ubicació
- Artículo 80. Publicidad de la ubicación de las mesas y sus autoridades
- CAPITULO III APERTURA DEL ACTO ELECTORAL
- Artículo 81. Constitución de las mesas el día del comicio
- Artículo 82. Procedimientos a segui
- Artículo 83. Apertura del acto
- CAPITULO IV EMISIÓN DEL SUFRAGIO
- Artículo 84. Procedimiento
- Artículo 85. Carácter del voto
- Artículo 86. Dónde y cómo pueden votar los electores
- Artículo 87. Inadmisibilidad del voto
- Artículo 88. Derecho del elector a vota
- Artículo 89. Verificación de la identidad del electo
- Artículo 90. Derecho a interrogar al electo
- Artículo 91. Impugnación de la identidad del electo
- Artículo 92. Procedimiento en caso de impugnació
- Artículo 93. Entrega de la Boleta Única de Papel al electo
- Artículo 94. Emisión del voto
- Artículo 95. Constancia de emisión de voto
- Artículo 96. Constancia en el padrón y acta
- CAPITULO V FUNCIONAMIENTO DEL CUARTO OSCURO
- Artículo 97. Inspección del cuarto oscuro
- Artículo 98. Verificación de existencia de boletas
- CAPITULO VI CLAUSURA
- Artículo 99. Ininterrupción de las elecciones
- Artículo 100. Clausura del acto
- TITULO V ESCRUTINIO
CAPITULO I ESCRUTINIO DE LA MESA - Artículo 101. Procedimiento. Calificación de los sufragios
- Artículo 102. Acta de escrutinio
- Artículo 102 Bis. Concluida la tarea de escrutinio, y en el caso de elecciones simultáneas para...
- Artículo 103. Guarda de boletas y documentos
- Artículo 104. Cierre de la urna y sobre especial
- Artículo 105. Comunicaciones
- Artículo 106. Custodia de las urnas y documentació
- CAPITULO II ESCRUTINIO DE LA JUNTA
- Artículo 107. Plazos
- Artículo 108. Designación de fiscales
- Artículo 109. Recepción de la documentació
- Artículo 110. Reclamos y protestas. Plazo
- Artículo 111. Reclamos de los partidos políticos
- Artículo 112. Procedimiento del escrutinio
- Artículo 113. Validez
- Artículo 114. Declaración de nulidad. Cuándo procede
- Artículo 115. Comprobación de irregularidades
- Artículo 116. Convocatoria a complementarias
- Artículo 117. Efectos de la anulación de mesas
- Artículo 118. Recuento de sufragios por errores u omisiones en la documentació
- Artículo 119. Votos impugnados. Procedimiento
- Artículo 120 bis. Cómputo final parlamentarios del Mercosur
- Artículo 120. Cómputo final
- Artículo 121. Protestas contra el escrutinio
- Artículo 122. Proclamación de los electos
- Artículo 123. Destrucción de boletas
- Artículo 124. Acta del escrutinio.Testimonios
- TITULO VI VIOLACIÓN DE LA LEY ELECTORAL: PENAS Y RÉGIMEN PROCESAL
CAPITULO I DE LAS FALTAS ELECTORALES - Artículo 125. No emisión del voto
- Artículo 126. Pago de la multa
- Artículo 127. Constancia de justificación administrativa. Comunicació
- Artículo 128. Portación de armas. Exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios
- Artículo 128 bis. Actos de proselitismo. Publicación de encuestas y proyecciones
- Artículo 128 ter. Publicidad en medios de comunicación
- Publicidad en medios de comunicació
- Artículo 128 quater. Actos de campaña electoral
- CAPITULO II DE LOS DELITOS ELECTORALES
- Artículo 129. Negativa o demora en la acción de amparo
- Artículo 130. Reunión de electores. Depósito de armas
- Artículo 131. Espectáculos públicos - Actos deportivos
- Artículo 132. No concurrencia o abandono de funciones electorales
- Artículo 133. Empleados públicos. Sanció
- Artículo 133 bis. Publicidad de actos de gobierno
- Artículo 134. Detención, demora y obstaculización al transporte de urnas, y documentos electorales
- Artículo 135. Juegos de aza
- Artículo 136. Expendio de bebidas alcohólicas
- Artículo 137. Inscripciones múltiples o con documentos adulterados. Domicilio falso
- Artículo 138. Falsificación de documentos y formularios
- Artículo 139. Delitos. Enumeració
- Artículo 140. Inducción con engaños
- Artículo 141. Violación del secreto del voto
- Artículo 142. Revelación del sufragio
- Artículo 143. Falsificación de padrones y su utilizació
- Artículo 144. Comportamiento malicioso o temerario
- Artículo 145. Sanción accesoria
- CAPITULO III. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ELECTORALES
- Artículo 146. Faltas y delitos electorales. Los jueces federales con competencia electoral...
- Artículo 146 bis. Sanciones pecuniarias deducibles de aportes públicos. Las multas y demás...
- Artículo 146 tet. Sanciones privativas de la libertad. En el caso que el juez federal con...
- Artículo 146 quáter. Otras sanciones
- Artículo 146 quinquies. Actuaciones
- Artículo 146 sexies. Citación personal
- Artículo 146 septies. Audiencia de descargo
- Artículo 146 octies. Acusación. Archivo. Remisión
- Artículo 146 nonies. Citación a audiencia de juicio
- Artículo 146 decies. Producción de la prueba
- Artículo 146 undecies. Audiencia
- Artículo 146 duodecies. Acta
- Artículo 146 terdecies. Sentencia
- Artículo 146 quaterdecie. Notificación
- Artículo 146 quindecies. Apelación
- Artículo 146 sexdecies. Elevación
- Artículo 146 septendecie. Ejecución de sentencia pecuniaria
- Artículo 146 octodecies. Intimación
- Artículo 146 novodecies. Embargo
- Artículo 146 vicies. Inhibición general de bienes
- Artículo 146 unvicies. Aplicación supletoria
- Artículo 146 duovicies. Delitos previstos en el Código Penal y en otras leyes especiales
- CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA ACCIÓN DE AMPARO AL ELECTOR
- Artículo 147. Sustanciació
- TITULO VII SISTEMA ELECTORAL NACIONAL
CAPITULO I DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN - Artículo 148. El Presidente y Vicepresidente de la Nación serán elegidos simultánea y...
- Artículo 149. Resultará electa la fórmula que obtenga más del cuarenta y cinco por ciento...
- Artículo 150. Si ninguna fórmula alcanzare esas mayorías y diferencias de acuerdo al...
- Artículo 151. En la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en...
- Artículo 152. Dentro del quinto día de proclamados las dos fórmulas más votadas, éstas...
- Artículo 153. En caso de muerte o renuncia de cualquiera de los candidatos de la fórmula...
- Artículo 154. En caso de muerte de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más...
- Artículo 155. En caso de renuncia de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas...
- CAPITULO II DE LA ELECCIÓN DE SENADORES NACIONALES
- Artículo 156. Los Senadores Nacionales por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se...
- Artículo 157. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta...
- CAPITULO III DE LOS DIPUTADOS NACIONALES
- Artículo 158. Los Diputados Nacionales se elegirán en forma directa por el pueblo de cada...
- Artículo 159. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta...
- Artículo 160. No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo...
- Artículo 161. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista...
- Artículo 162. Se proclamarán Diputados Nacionales a quienes resulten elegidos con arreglo...
- Artículo 163. En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de...
- Artículo 164. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente...
- CAPÍTULO IV DE LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR
- Artículo 164 bis. Sistema de elección
- Artículo 164 ter. Postulación por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 164 quáter. Postulación por distrito nacional
- Artículo 164 quinquies. Presentación de modelos de boletas
- Artículo 164 sexies. Escrutinio
- Artículo 164 septies. Proclamación
- Artículo 164 octies. Sustitución
- TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO UNICO
- Artículo 165. A los fines de la aplicación de la disposición transitoria cuarta contenida...
- Artículo 166. A los fines de la aplicación de la disposición transitoria cuarta contenida...
- Artículo 167. Documentos cívicos
- Artículo 168. Franquicias
- Artículo 169. Disposiciones legales que se deroga
- Artículo 170. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
- Artículo 171. Todas aquellas normas del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, t.o. por...
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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