Imprimir

Código de Justicia Militar Artículo 114 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 114.

Si correspondiere en primer término conocer a los tribunales ordinarios, se continuará la substanciación de la causa militar hasta su terminación, suspendiéndose el pronunciamiento de la sentencia hasta que el procesado sea puesto a disposición de las autoridades militares para su juzgamiento. Cuando en el proceso militar se paralizaren los procedimientos por los motivos expresados, o el procesado no pudiere cumplir la pena impuesta por los tribunales de esta jurisdicción, por encontrarse a disposición de la justicia ordinaria, quedarán interrumpidos los términos de la prescripción a que se refieren los artículos 600 y 615 de este código.

Nacional Artículo 114 CJM
Artículo 1 ...112 113 114 115 116 ...888

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse