Código de Justicia Militar Artículo 114 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 114.
Si correspondiere en primer término conocer a los tribunales ordinarios, se continuará la substanciación de la causa militar hasta su terminación, suspendiéndose el pronunciamiento de la sentencia hasta que el procesado sea puesto a disposición de las autoridades militares para su juzgamiento. Cuando en el proceso militar se paralizaren los procedimientos por los motivos expresados, o el procesado no pudiere cumplir la pena impuesta por los tribunales de esta jurisdicción, por encontrarse a disposición de la justicia ordinaria, quedarán interrumpidos los términos de la prescripción a que se refieren los artículos 600 y 615 de este código.
Nacional Artículo 114 CJM
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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