Código de Justicia Militar Artículo 832 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 832.
Cometen prevaricato los que formando parte de un tribunal militar o desempeñando cualquiera otra función de justicia militar: 1 Expidieran maliciosamente sentencia o resolución injusta, o violaren a sabiendas las leyes de procedimientos y las que determinan el orden de las jurisdicciones; 2 Citaren hechos o resoluciones falsas; 3 Fundasen sus fallos en leyes supuestas o derogadas; 4 Se negaren, maliciosamente, a administrar justicia, después de requeridos por las partes y del vencimiento de los términos señalados por las leyes; 5 Se negaren maliciosamente a juzgar bajo pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. Los que cometan cualquiera de esos hechos, serán reprimidos con destitución e inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos judiciales.
Nacional Artículo 832 CJM
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Que pasa si en un control vehicular me hicieron un acta de infracción art 27 y me retienen la cédula de identificación del automotor y no regularice la situación , y en otro control me Salta con art 27 que se debe hacer en esta situación.?
Como se inicia la acción para solicitar judicialmente que el heredero acepte o renuncia la herencia
Buendia si el padre en todo momento desde que nacio un niño hasta los 8 años . Que llega el juicion de alimento se siente dagmificada , porque nunca que quizo realizar Adn y ahora no quieren que utilizen su apellido . Porque el considera que el estado lo obliga!!!
Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
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