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Código de Justicia Militar Artículo 882 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 882.

El tiempo de guerra, a los efectos de la aplicación de este código, comienza con la declaración de guerra, o cuando ésta existe de hecho, o con el decreto de movilización para la guerra inminente, y termina, cuando se ordena la cesación de las hostilidades.

Nacional Artículo 882 CJM
Artículo 1 ...880 881 882 883 884 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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