Código de Justicia Militar Artículo 53 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 53.
Al fiscal general le corresponde: 1 Intervenir como acusador en todas las causas de competencia originaria del Consejo Supremo: 2 Intervenir en todas las causas falladas por consejos de guerra y de que conozca el Consejo Supremo, en virtud de lo que se dispone en el Tratado II de este código; 3 Promover ante el Consejo Supremo los recursos de revisión a que se refiere este código; 4 Dictaminar en todos aquellos casos en que el Consejo Supremo requiriese su opinión; 5 Velar por la recta y pronta administración de Justicia, pidiendo, en su caso, las medidas que estime convenientes al Consejo Supremo o a los ministerios militares respectivos; 6 Practicar todas las diligencias conducentes a la estricta ejecución de las sentencias que el Consejo Supremo dictare en los casos de competencia originaria, a cuyo efecto tendrá libre entrada en los establecimientos militares donde aquéllas se cumplen, y podrá solicitar, por intermedio del Consejo Supremo o directamente de las autoridades militares, las medidas que considere oportunas; 7 Ejercer las demás funciones que expresamente le confieren este código y demás leyes militares.
Nacional Artículo 53 CJM
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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