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Código de Justicia Militar Artículo 53 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 53.

Al fiscal general le corresponde: 1 Intervenir como acusador en todas las causas de competencia originaria del Consejo Supremo: 2 Intervenir en todas las causas falladas por consejos de guerra y de que conozca el Consejo Supremo, en virtud de lo que se dispone en el Tratado II de este código; 3 Promover ante el Consejo Supremo los recursos de revisión a que se refiere este código; 4 Dictaminar en todos aquellos casos en que el Consejo Supremo requiriese su opinión; 5 Velar por la recta y pronta administración de Justicia, pidiendo, en su caso, las medidas que estime convenientes al Consejo Supremo o a los ministerios militares respectivos; 6 Practicar todas las diligencias conducentes a la estricta ejecución de las sentencias que el Consejo Supremo dictare en los casos de competencia originaria, a cuyo efecto tendrá libre entrada en los establecimientos militares donde aquéllas se cumplen, y podrá solicitar, por intermedio del Consejo Supremo o directamente de las autoridades militares, las medidas que considere oportunas; 7 Ejercer las demás funciones que expresamente le confieren este código y demás leyes militares.

Nacional Artículo 53 CJM
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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