Código de Justicia Militar Artículo 338 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 338.
Procede el sobreseimiento definitivo: 1 Cuando resulta evidente que no se ha producido el hecho que motiva el sumario; 2 Cuando se ha probado el hecho, pero éste no constituye una infracción sujeta a pena; 3 Cuando apareciesen, de un modo indudable, exentos de responsabilidad criminal los procesados; 4 Cuando el procesado falleciere. En los tres primeros casos deberá hacerse la declaración de que la formación del sumario no perjudica el buen nombre y honor de que gozaren los procesados.
Nacional Artículo 338 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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