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Código de Justicia Militar Artículo 289 Argentina


Derogado

Código de Justicia Militar
Artículo 289.

Se procederá con intervención de peritos, siempre que para el examen de una persona o para la apreciación de un hecho o circunstancia pertinente a la causa, se requieran conocimientos especiales en algún arte, ciencia o industria.

Argentina Artículo 289 CJM Ley 14.029, 6 de Agosto de 1951
Artículo 1 ...287 288 289 290 291 ...888

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Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


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