Código de Justicia Militar Artículo 256
Código de Justicia Militar
Artículo 256.
Si el testigo se hallare ausente del lugar donde tiene su asiento el juez instructor, y la distancia, a juicio de ésta hiciese onerosa su traslación o la del testigo comisionará, mediante oficio o exhorto, para tomar la declaración, a los jueces de instrucción militar o a autoridades militares de la localidad donde se encuentre el testigo y, en su defecto, a los funcionarios judiciales de la misma. En casos excepcionales y cuando la presencia del testigo civil en el lugar donde funciona el juzgado de instrucción, sea de absoluta necesidad, podrá hacérsele trasladar siempre que se le abonen los gastos de traslado y viático que fije la reglamentación, por el mismo empleado, en cuyo caso, el instructor deberá tomar la declaración dentro de las veinticuatro horas de haber llegado el testigo. En los casos del párrafo anterior, el juez de instrucción correspondiente dispondrá la comparecencia del testigo, por resolución fundada, y previa autorización del comando independiente o gran repartición de quien dependa.
Artículo 256 CJM
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios