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Código de Justicia Militar Artículo 256 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 256.

Si el testigo se hallare ausente del lugar donde tiene su asiento el juez instructor, y la distancia, a juicio de ésta hiciese onerosa su traslación o la del testigo comisionará, mediante oficio o exhorto, para tomar la declaración, a los jueces de instrucción militar o a autoridades militares de la localidad donde se encuentre el testigo y, en su defecto, a los funcionarios judiciales de la misma. En casos excepcionales y cuando la presencia del testigo civil en el lugar donde funciona el juzgado de instrucción, sea de absoluta necesidad, podrá hacérsele trasladar siempre que se le abonen los gastos de traslado y viático que fije la reglamentación, por el mismo empleado, en cuyo caso, el instructor deberá tomar la declaración dentro de las veinticuatro horas de haber llegado el testigo. En los casos del párrafo anterior, el juez de instrucción correspondiente dispondrá la comparecencia del testigo, por resolución fundada, y previa autorización del comando independiente o gran repartición de quien dependa.

Nacional Artículo 256 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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