Código de Justicia Militar Artículo 361 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 361.
El escrito de acusación contendrá en párrafos separados y numerados: 1 La exposición metódica de los hechos, relacionándolos minuciosamente a las pruebas que obran en autos; 2 La participación que en ellos tenga cada uno de los procesados, designando claramente a éstos por sus nombres, apellidos y empleos; 3 Las circunstancias que modifiquen la responsabilidad de los mismos; 4 La calificación legal que corresponda a los hechos relacionados, determinando la categoría de infracción a que cada uno pertenece; 5 La petición de la pena que corresponda a los hechos calificados; 6 La petición de absolución, cuando de la prueba de autos resulte la inocencia del procesado o cuando, por falta de aquélla, no se le pueda hacer efectiva la responsabilidad.
Nacional Artículo 361 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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