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Código de Justicia Militar Artículo 401 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 401.

Terminada la votación de las cuestiones de hecho y de las que se refieren a la aplicación de la ley, se encargará al auditor que redacte la sentencia. Esta debe contener, en primer término, la fecha y el lugar en que se dictó, la expresión de la causa, el nombre del acusado, su estado, edad, nacionalidad, domicilio, empleo, cuerpo al que pertenece y todas las demás circunstancias con que figura en la causa. En seguida, y en párrafos separados y numerados: 1 La relación de los hechos que han sido votados por el consejo, refiriendo cada uno de ellos a las piezas de prueba correspondientes e indicando el número de las fojas en que éstas se encuentran; 2 La relación de las circunstancias con que los hechos se han producido, presentada de acuerdo con lo establecido en la votación y acompañada de las mismas referencias indicadas en el inciso anterior; 3 La calificación legal de los hechos probados y de la participación que en ellos haya tenido cada uno de los acusados; 4 La calificación legal de las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes. En cada uno de estos párrafos, deberán citarse las disposiciones legales que se consideren aplicables.

Finalmente, la sentencia se cerrará con la parte dispositiva o sea el fallo, condenando o absolviendo al procesado por la infracción que ha sido materia del proceso, e imponiéndole la debida sanción con la correspondiente cita de la ley. La sentencia, en los casos que corresponda, establecerá el monto de la indemnización que debe satisfacer el condenado por la reparación de los daños que hubiere ocasionado al erario público; si en el fallo no pudiera determinarse la cantidad líquida a que asciende el perjuicio, en el mismo se establecerán las bases con las que deberá fijarlo la Contaduría General de la Nación.

Nacional Artículo 401 CJM
Artículo 1 ...399 400 401 402 403 ...888

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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