Código de Justicia Militar Artículo 401 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 401.
Terminada la votación de las cuestiones de hecho y de las que se refieren a la aplicación de la ley, se encargará al auditor que redacte la sentencia. Esta debe contener, en primer término, la fecha y el lugar en que se dictó, la expresión de la causa, el nombre del acusado, su estado, edad, nacionalidad, domicilio, empleo, cuerpo al que pertenece y todas las demás circunstancias con que figura en la causa. En seguida, y en párrafos separados y numerados: 1 La relación de los hechos que han sido votados por el consejo, refiriendo cada uno de ellos a las piezas de prueba correspondientes e indicando el número de las fojas en que éstas se encuentran; 2 La relación de las circunstancias con que los hechos se han producido, presentada de acuerdo con lo establecido en la votación y acompañada de las mismas referencias indicadas en el inciso anterior; 3 La calificación legal de los hechos probados y de la participación que en ellos haya tenido cada uno de los acusados; 4 La calificación legal de las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes. En cada uno de estos párrafos, deberán citarse las disposiciones legales que se consideren aplicables.Finalmente, la sentencia se cerrará con la parte dispositiva o sea el fallo, condenando o absolviendo al procesado por la infracción que ha sido materia del proceso, e imponiéndole la debida sanción con la correspondiente cita de la ley. La sentencia, en los casos que corresponda, establecerá el monto de la indemnización que debe satisfacer el condenado por la reparación de los daños que hubiere ocasionado al erario público; si en el fallo no pudiera determinarse la cantidad líquida a que asciende el perjuicio, en el mismo se establecerán las bases con las que deberá fijarlo la Contaduría General de la Nación.
Nacional Artículo 401 CJM
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios