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Código de Justicia Militar Artículo 401 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 401.

Terminada la votación de las cuestiones de hecho y de las que se refieren a la aplicación de la ley, se encargará al auditor que redacte la sentencia. Esta debe contener, en primer término, la fecha y el lugar en que se dictó, la expresión de la causa, el nombre del acusado, su estado, edad, nacionalidad, domicilio, empleo, cuerpo al que pertenece y todas las demás circunstancias con que figura en la causa. En seguida, y en párrafos separados y numerados: 1 La relación de los hechos que han sido votados por el consejo, refiriendo cada uno de ellos a las piezas de prueba correspondientes e indicando el número de las fojas en que éstas se encuentran; 2 La relación de las circunstancias con que los hechos se han producido, presentada de acuerdo con lo establecido en la votación y acompañada de las mismas referencias indicadas en el inciso anterior; 3 La calificación legal de los hechos probados y de la participación que en ellos haya tenido cada uno de los acusados; 4 La calificación legal de las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes. En cada uno de estos párrafos, deberán citarse las disposiciones legales que se consideren aplicables.

Finalmente, la sentencia se cerrará con la parte dispositiva o sea el fallo, condenando o absolviendo al procesado por la infracción que ha sido materia del proceso, e imponiéndole la debida sanción con la correspondiente cita de la ley. La sentencia, en los casos que corresponda, establecerá el monto de la indemnización que debe satisfacer el condenado por la reparación de los daños que hubiere ocasionado al erario público; si en el fallo no pudiera determinarse la cantidad líquida a que asciende el perjuicio, en el mismo se establecerán las bases con las que deberá fijarlo la Contaduría General de la Nación.

Nacional Artículo 401 CJM
Artículo 1 ...399 400 401 402 403 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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