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Código de Justicia Militar Artículo 246 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 246.

Si la incapacidad mental fuera posterior al hecho ésta deberá ser debidamente comprobada con intervención de dos o más peritos y el juez de instrucción o el consejo respectivo, ordenarán la suspensión de la causa y podrán arbitrar las medidas para la internación de aquél en un establecimiento oficial adecuado, dando de ello aviso a la superioridad.

El director de dicho establecimiento dará cuenta semestralmente del estado del enfermo al juez o tribunal que dispuso la internación.

La suspensión del procedimiento impedirá el interrogatorio del imputado y el juicio contra él sin perjuicio de que se averigüue el hecho, se realicen las diligencias que no requieran la intervención de aquél y se prosiga la causa, hasta su total terminación, contra los coprocesados. Si el imputado curase, comprobado este hecho también con intervención de peritos, el juez o tribunal correspondiente proveerá lo necesario para continuar los trámites del proceso a no ser que se hubiese consumado la prescripción de la acción.

Nacional Artículo 246 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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