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Código de Justicia Militar Artículo 630 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 630.

No se consideran autores de este delito: 1 Los militares enemigos que ejecuten manifiestamente y con su uniforme, cualquiera de los actos a que se refiere el artículo anterior; 2 Los correos u otras personas que cumpliendo abiertamente con su misión sin introducirse artificiosamente en los lugares designados, transmitan noticias al enemigo; 3 Los militares u observadores enemigos que, sin disfraz en su uniforme ni en las aeronaves o máquinas en que se trasladen, reconozcan las posiciones de las fuerzas armadas o crucen sus líneas, con cualquier objeto.

Nacional Artículo 630 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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