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Código de Justicia Militar Artículo 630 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 630.

No se consideran autores de este delito: 1 Los militares enemigos que ejecuten manifiestamente y con su uniforme, cualquiera de los actos a que se refiere el artículo anterior; 2 Los correos u otras personas que cumpliendo abiertamente con su misión sin introducirse artificiosamente en los lugares designados, transmitan noticias al enemigo; 3 Los militares u observadores enemigos que, sin disfraz en su uniforme ni en las aeronaves o máquinas en que se trasladen, reconozcan las posiciones de las fuerzas armadas o crucen sus líneas, con cualquier objeto.

Nacional Artículo 630 CJM
Artículo 1 ...628 629 630 631 632 ...888

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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