Código de Justicia Militar Artículo 684 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 684.
Se consideran, particularmente, autores de este delito, a los militares que en el número expresado en el artículo anterior, ejecuten los actos siguientes: 1 Reclamar o peticionar tumultuosamente al superior; 2 Reclamar o peticionar verbal y colectivamente atribuyéndose en forma expresa o tácita la representación de una fuerza armada; 3 Tomar las armas arbitrariamente desoyendo las órdenes de sus superiores de deponerlas; 4 Entregarse a desórdenes o excesos, haciendo uso de las armas y desoyendo la intimación de sus jefes cuando los manden volver al orden.
Nacional Artículo 684 CJM
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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