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Código de Justicia Militar Artículo 255 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 255.

Los testigos serán citados en la forma prescrita por los artículos 166 y siguientes de este código.

Nacional Artículo 255 CJM
Artículo 1 ...253 254 255 256 257 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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