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Código de Justicia Militar Artículo 199 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 199.

Si de la prevención resultare que el hecho no reviste los caracteres de delito sino de falta disciplinaria, el militar que previene si no estuviere facultado para imponer por sí la sanción que ella merece, elevará las actuaciones a fin de que la aplique el jefe o funcionario militar a quien competa.

Nacional Artículo 199 CJM
Artículo 1 ...197 198 199 200 201 ...888

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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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