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Código de Justicia Militar
Artículo 405.

Notificadas y no recurridas las sentencias condenatorias, se remitirán en copia a los ministerios militares que corresponda, para que dispongan lo necesario a su ejecución, agregándose en sobre cerrado copia legalizada del acta a que se refiere el artículo 400, para información exclusiva de la autoridad que deba ordenar la ejecución de la sentencia.

Si la sentencia fuera elevada en consulta o recurrida ante el Consejo Supremo se acompañará a los autos por cuerda separada, en la forma prevista precedentemente, la copia del acuerdo a que se ha hecho referencia, para información de dicho tribunal.




Artículo 405 CJM
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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