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Código de Justicia Militar Artículo 460 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 460.

Si se declara la existencia de algunas de las causales enumeradas en el artículo 430, el Consejo Supremo anulará la sentencia, y partiendo de los hechos irrevocables que ella ha establecido, pronunciará una nueva y definitiva sentencia, en la que hará la debida aplicación de la ley. Lo mismo se procederá cuando se reconozca la legalidad de las excepciones opuestas durante el juicio. Cuando en la nueva sentencia hubiera que calificar los hechos o votar la pena se observará lo dispuesto por los artículos 396 y 399.

En ningún caso el Consejo Supremo podrá modificar los hechos votados por el consejo de guerra, ni hacer apreciaciones sobre la prueba de esos hechos.

Nacional Artículo 460 CJM
Artículo 1 ...458 459 460 461 462 ...888

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que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad


Me parece que el que pregunta es un abogado.....


que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple


CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.

aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...


Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?


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