Código de Justicia Militar Artículo 423 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 423.
Terminado el acto de la instalación, el presidente hará saber al fiscal y al defensor, que deben concurrir a alegar, ante él, las excepciones que tuvieren, a cuyo efecto señalará hora dentro de las veinticuatro siguientes. Respecto de la discusión y de la prueba de las excepciones, se observará lo dispuesto en el título II, parte I, sección III, tratado II, pero el consejo las tomará recién en consideración después de llenado el trámite de la acusación y de la defensa.
Nacional Artículo 423 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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