Código de Justicia Militar Artículo 462 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 462.
Cuando la sentencia hubiere sido elevada en consulta, el presidente mandará pasar los autos, en vista, al fiscal general, quien deberá expedirse en el término de tres días, aconsejando su aprobación o reforma.Expedido el dictamen fiscal, se dará traslado al defensor, por el mismo término, y luego se pondrán los autos al acuerdo para la resolución definitiva.
Nacional Artículo 462 CJM
Mejores juristas





si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios