Código de Justicia Militar Artículo 181 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 181.
El sumario tiene por objeto: 1 Comprobar la existencia de alguno de los hechos que este código reprime; 2 Reunir todos los datos y antecedentes que pueden influir en su calificación legal; 3 Determinar la persona de los autores, cómplice o encubridores y personas que tengan responsabilidad disciplinaria por faltas, a consecuencia de los mismos hechos, siempre que dichas personas sean de jerarquía inferior a la del juez instructor; 4 Practicar todas las diligencias necesarias para la aprehensión de los imputados y para asegurar la efectividad de la pena.
Nacional Artículo 181 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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