Código de Justicia Militar Artículo 181 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 181.
El sumario tiene por objeto: 1 Comprobar la existencia de alguno de los hechos que este código reprime; 2 Reunir todos los datos y antecedentes que pueden influir en su calificación legal; 3 Determinar la persona de los autores, cómplice o encubridores y personas que tengan responsabilidad disciplinaria por faltas, a consecuencia de los mismos hechos, siempre que dichas personas sean de jerarquía inferior a la del juez instructor; 4 Practicar todas las diligencias necesarias para la aprehensión de los imputados y para asegurar la efectividad de la pena.
Nacional Artículo 181 CJM
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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