Código de Justicia Militar Artículo 592 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 592.
Cuando al señalar la pena de un delito, este código la designe genéricamente, ella podrá aplicarse en sus diversas formas o modalidades, según las circunstancias del caso, apreciadas por el tribunal.Nacional Artículo 592 CJM
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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