Código de Justicia Militar Artículo 417 Argentina
Código de Justicia Militar
Artículo 417.
Cuando mediare la autorización a que se refiere el artículo 45, la autoridad a quien se eleve el sumario, si no tuviese adscrito al auditor a que se refiere el artículo 70, lo designará en la forma prevista en la última parte del mismo, el que deberá intervenir en las ulterioridades de la causa y dictaminará sobre los puntos que indica el artículo 320.
Argentina Artículo 417 CJM Ley 14.029, 6 de Agosto de 1951
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Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
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