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Código de Justicia Militar Artículo 152 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 152.

Recibidas las actuaciones por el Consejo Supremo, las pasará sin más trámite al fiscal general, quien se expedirá en el término de 24 horas. Devueltos los autos, el Consejo Supremo resolverá definitivamente en acuerdo dentro de los dos días siguientes.

Nacional Artículo 152 CJM
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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