Imprimir

Código de Justicia Militar Artículo 585 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 585.

Al culpable de dos o más infracciones sujetas a la jurisdicción militar, que aun no hayan sido juzgadas, se le aplicará la sanción de la infracción más grave, considerándose las otras como causa de agravación.

En caso de que, después de una condena impuesta por consejos de guerra se deba juzgar a la misma persona, por nuevos delitos militares, y el condenado se hallare cumpliendo pena privativa de libertad, en la nueva sentencia se procederá a unificar todas las penas, pudiendo, en tal caso, imponerse al encausado, como mínimo, el mínimo de la pena mayor y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos.

En la unificación de penas por delitos militares, dicha suma no podrá exceder de cinco años para la prisión menor; de doce, para la prisión mayor; y de veinticinco, para la reclusión.

A pedido de parte, se procederá a unificar las penas a imponer por delitos comunes juzgados por los tribunales militares y por los ordinarios, debiendo dictar sentencia única el tribunal a quien correspondiere imponer la pena mayor. Tratándose de penas iguales, la unificación deberá solicitarse al tribunal que juzgue el último hecho cometido. En este caso, los tribunales militares procederán de acuerdo con la regla establecida en el segundo párrafo de este artículo.

Será nula toda sentencia de los tribunales militares, en que no se hubiera observado lo dispuesto precedentemente.

No se unificarán las penas cuando concurren delitos específicamente militares con delitos comunes, juzgados alguno o algunos de ellos por los tribunales de la justicia ordinaria.

Nacional Artículo 585 CJM
Artículo 1 ...583 584 585 585 BIS 585 TER ...888

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse