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Código de Justicia Militar Artículo 629 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 629.

Comete delito de espionaje todo individuo que bajo disfraz, con un falso pretexto, o de cualquier manera oculta o sigilosa, penetra a las plazas de guerra, buques, aeronaves, arsenales, puertos militares, bases aéreas, campamentos, columnas en marcha, etcétera, con el fin de hacer reconocimientos, levantar croquis, hacer planos y recoger en general, todas las informaciones y noticias que puedan ser de utilidad al enemigo o servir a una potencia extranjera en caso de guerra.

Si el agente es ciudadano o militar argentino, el delito se reprimirá con la pena de la traición.

Nacional Artículo 629 CJM
Artículo 1 ...627 628 629 630 631 ...888

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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