Código de Justicia Militar Artículo 629 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 629.
Comete delito de espionaje todo individuo que bajo disfraz, con un falso pretexto, o de cualquier manera oculta o sigilosa, penetra a las plazas de guerra, buques, aeronaves, arsenales, puertos militares, bases aéreas, campamentos, columnas en marcha, etcétera, con el fin de hacer reconocimientos, levantar croquis, hacer planos y recoger en general, todas las informaciones y noticias que puedan ser de utilidad al enemigo o servir a una potencia extranjera en caso de guerra.Si el agente es ciudadano o militar argentino, el delito se reprimirá con la pena de la traición.
Nacional Artículo 629 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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