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Código de Justicia Militar Artículo 13 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 13.

Corresponderá la presidencia al vocal combatiente o de comando superior en grado, y en igualdad de grado, al más antiguo. En ausencia o impedimento accidental del presidente del consejo desempeñará sus funciones el vocal combatiente o de comando que le siga, en las mismas condiciones. Los suplentes serán designados por sorteo de la lista de oficiales generales o sus equivalentes, que se hallen en la ciudad asiento permanente del consejo. Si éste funcionare fuera de su asiento permanente, la lista se formará con los oficiales disponibles entre los generales o sus equivalentes, que se hallaren en esa zona, o en la más próxima. Si alguno de los vocales letrados estuviere impedido para actuar, no será reemplazado, salvo que hubiere de constituirse tribunal íntegro, en cuyo caso, será substituído por un auditor de la mayor graduación, de los cuadros respectivos. Si los tres vocales letrados se hallaren imposibilitados para actuar, aun no siendo caso de tribunal íntegro, uno de ellos será reemplazado en la forma establecida en el párrafo precedente.

Nacional Artículo 13 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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