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Código de Justicia Militar
Artículo 13.

Corresponderá la presidencia al vocal combatiente o de comando superior en grado, y en igualdad de grado, al más antiguo. En ausencia o impedimento accidental del presidente del consejo desempeñará sus funciones el vocal combatiente o de comando que le siga, en las mismas condiciones. Los suplentes serán designados por sorteo de la lista de oficiales generales o sus equivalentes, que se hallen en la ciudad asiento permanente del consejo. Si éste funcionare fuera de su asiento permanente, la lista se formará con los oficiales disponibles entre los generales o sus equivalentes, que se hallaren en esa zona, o en la más próxima. Si alguno de los vocales letrados estuviere impedido para actuar, no será reemplazado, salvo que hubiere de constituirse tribunal íntegro, en cuyo caso, será substituído por un auditor de la mayor graduación, de los cuadros respectivos. Si los tres vocales letrados se hallaren imposibilitados para actuar, aun no siendo caso de tribunal íntegro, uno de ellos será reemplazado en la forma establecida en el párrafo precedente.

Artículo 13 CJM
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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