Código de Justicia Militar Artículo 48 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 48.
El fiscal general será nombrado por el presidente de la Nación y no podrá ser removido sin justa causa.Dependerá del Ministerio de Defensa Nacional y en sus funciones se entenderá directamente con los ministerios militares.
Debe tener el mismo grado que los vocales letrados y goza de los mismos derechos y retribuciones. En caso de impedimento será reemplazado por el auditor general.
Nacional Artículo 48 CJM
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios