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Código de Justicia Militar Artículo 819 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 819.

Todo individuo de la tripulación de un buque o aeronave mercante que, en tiempo de guerra, formando parte de un convoy o hallándose en el cumplimiento de una misión militar, produjere, deliberadamente, desperfectos o deterioros en la máquina o en el armamento de aquéllos, será reprimido con prisión, o reclusión hasta diez años, y con reclusión o muerte, si produjere la pérdida de la nave o aeronave.



Nacional Artículo 819 CJM
Artículo 1 ...817 818 819 820 820 BIS ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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