Código de Justicia Militar Artículo 103 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 103.
Son causas únicas de excusación de los defensores: 1 Ser parte en el proceso como perjudicado o testigo; 2 Enfermedad debidamente justificada; 3 Enemistad manifiesta con el procesado; 4 Comisión especial y permanente del servicio, a no ser que fuere reducido el número de oficiales disponibles; 5 Haber intervenido en la formación del sumario como preventor, juez de instrucción o secretario de uno u otro.
Nacional Artículo 103 CJM
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se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
Hola. Si soy heredero legítimo y le di a un abogdo los papeles acreditantes para iniciar la Declaratoria y fui emplazado a concurrir al Tribunal por 30 días y no lo hice. Caduco el plazo para presentarnos con mis hermanos? El abogado nos dijo que no hacía falta. Sale lo mismo la Declaratoria?
Tengo una infracción por circular por Av Roca 5880 a 50 km/h durante la pandemia en agosto 20202, y pasar frente a una escuela donde la máxima es 30km/h . Corresponde la infracción si no hay alumnos? La ley nac de tránsito dice que no y la legislación de la Ciudad dice que no . Por qué me labran un acta?
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