Código de Justicia Militar Artículo 643 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 643.
Los culpables de rebelión militar frente al enemigo extranjero, serán reprimidos: 1 Con pena de muerte y degradación los promotores y cabecillas con mando superior en la rebelión y los superiores de ellos que participaren en la misma, así como los que utilizaren las fuerzas a su mando para rebelarse y adherirse al movimiento, cuando no se encuentre en inmediata relación de dependencia de los jefes de las fuerzas que ya se hubieren plegado a la rebelión.2 Con reclusión por tiempo indeterminado los oficiales que, fuera de los casos previstos en el inciso precedente, participen en cualquier forma en la rebelión; 3 Con reclusión hasta doce años o prisión, los suboficiales, clases e individuos de tropa, no comprendidos en el inciso 1.
Nacional Artículo 643 CJM
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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