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Código de Justicia Militar Artículo 348 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 348.

Las excepciones se opondrán verbalmente ante el presidente y el secretario del consejo. El comparendo será público y comenzará por la lectura de la exposición del juez instructor, oyendo después al fiscal y al defensor. De este comparendo se levantará acta donde conste con todo detalle las excepciones opuestas, las razones alegadas y las diligencias que se pidieren para probar aquéllas. Esta acta será firmada por todos los presentes.

Nacional Artículo 348 CJM
Artículo 1 ...346 347 348 349 350 ...888

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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