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Código de Justicia Militar Artículo 357 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 357.

Las diligencias a que se refiere el artículo 355, serán practicadas por el presidente y secretario antes de la vista de la causa, salvo que el consejo resuelva que se practiquen en su presencia. Los vocales podrán dirigir por medio del presidente las preguntas que consideren oportunas y que éste juzgue pertinentes. La prueba se recibirá con asistencia del auditor.

A estas diligencias podrán concurrir tanto el fiscal como el defensor, quienes están facultados para observar a los testigos y peritos propuestos. El presidente oirá la manifestación que al respecto hagan los observados y de todo se tomará nota en el acta para que el consejo aprecie las observaciones en el momento de pronunciar la sentencia.

Nacional Artículo 357 CJM
Artículo 1 ...355 356 357 358 359 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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