Código de Justicia Militar Artículo 412 Argentina
Código de Justicia Militar
Artículo 412.
Los miembros del consejo, auditor, fiscal y secretario deberán concurrir a las sesiones públicas con el uniforme que reglamente el Poder Ejecutivo. El acusado concurrirá con uniforme de gala, si lo tuviere. El presidente y vocales del consejo de guerra permanecerán cubiertos, desde el momento en que se declare abierta la sesión. El fiscal, el defensor, el auditor y secretario estarán descubiertos, y cuando los dos primeros dirijan la palabra al consejo, se pondrán de pie.En las causas de competencia originaria del Consejo Supremo, el presidente y todos los vocales permanecerán cubiertos.
Argentina Artículo 412 CJM Ley 14.029, 6 de Agosto de 1951
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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