Código de Justicia Militar Artículo 767 Nacional
Derogado
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 767.
Será reprimido con destitución o con confinamiento hasta dos años o con prisión menor, siempre que el hecho no constituya delito más grave: 1 El oficial que acepta su libertad bajo palabra de no hacer armas contra el enemigo que lo retiene prisionero; 2 El militar que mantenga correspondencia con enemigos, sobre asuntos particulares o familiares.Exceptúase de esta disposición al que tenga necesariamente que mantenerla, por razón de su cargo militar y por circunstancia de guerra.
Nacional Artículo 767 CJM
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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