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Código de Justicia Militar Artículo 304 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 304.

Los peritos que no sean militares o no perciban sueldo de la Nación, cobrarán honorarios por los informes que hayan producido, los que deberán ser abonados por la parte que hubiera solicitado dichos informes, salvo el caso de absolución del acusado, en que serán a cargo del Estado.



Nacional Artículo 304 CJM
Artículo 1 ...302 303 304 305 306 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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