Código de Justicia Militar Artículo 429 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 429.
Este recurso se da contra las sentencias definitivas de los consejos de guerra que no fueran recurribles por la vía del punto III del artículo anterior y procede en dos casos: 1 Cuando se ha infringido la ley en la sentencia; 2 Cuando hay quebrantamiento de las formas.
Nacional Artículo 429 CJM
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Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
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