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Código de Justicia Militar Artículo 169 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 169.

Cuando se ignore el paradero, la citación o emplazamiento podrá hacerse por edictos publicados tres días en diarios del lugar, y en caso de no haber diarios, por edictos fijados en parajes públicos. La copia de los edictos y los periódicos en que se hubieren publicado, se agregarán al expediente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140, cuando el citado o emplazado por edicto fuese el imputado, se le cargarán los gastos que demande la citación.

Nacional Artículo 169 CJM
Artículo 1 ...167 168 169 170 171 ...888

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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