Código de Justicia Militar Artículo 744 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 744.
Los comandantes de buques, fuerzas aéreas, cuerpos o destacamentos, que provocaren, incitaren o dieren lugar a que sus inferiores obren ofensivamente contra los del mismo u otro buque, fuerzas aéreas, cuerpo o destacamento, serán reprimidos con prisión de dos a cuatro años, si no resultan lesiones; y los inferiores que tomasen parte de la ofensa, o cuando éstos la promovieren o suscitaren entre sí, con la de prisión de unoa dos años, o con la de confinamiento, en su caso, por el mismo término.Si resultaren muerte o lesiones, serán reprimidos con reclusión los primeros, y con prisión mayor los segundos.
Nacional Artículo 744 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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