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Código de Justicia Militar Artículo 539 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 539.

Los suboficiales, clases y tropa condenados a reclusión o prisión mayor, al terminar su condena ingresarán en calidad de soldados o sus equivalentes a un cuerpo de disciplina, para extinguir el tiempo de servicio militar que obligatoriamente corresponda de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas.

En el mismo cuerpo deberá además extinguir el personal contratado, su compromiso de servicio, salvo que por el ministerio militar correspondiente se resuelva relevarlo del cumplimiento del contrato.

Nacional Artículo 539 CJM
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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