Código de Justicia Militar Artículo 203 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 203.
Cada vez que se cometa una diligencia por oficio o por exhorto, se pondrá en autos la correspondiente constancia, y se agregará el oficio o exhorto cuando vuelva diligenciado.
Nacional Artículo 203 CJM
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1271. Vicios o defectos y diferencias en la calidad Código Civil y Comercial Nacional Artículo 114. Actos anteriores al discernimiento de la tutela Código Civil y Comercial Nacional Artículo 422. Matrimonio a distancia Código Penal Nacional Artículo 131.Publique la información de sí mismo
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