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Código de Justicia Militar Artículo 506 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 506.

Presentes las partes, harán la exposición y petición, así como alegarán en su defensa lo que estimaren necesario, y producirán la prueba agregando documentos o trayendo testigos hábiles a declarar.

Nacional Artículo 506 CJM
Artículo 1 ...504 bis 505 506 507 508 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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