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Código de Justicia Militar Artículo 797 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 797.

Incurrirá en las mismas penas de los dos artículos anteriores: 1 El piloto u oficial que varíe el rumbo ordenado por el comandante; 2 El comandante que entre a puerto o rada sin observar estrictamente los reglamentos de navegación o sin tomar todas las medidas o precauciones necesarias para evitar cualquier colisión, choque o abordaje; 3 El comandante que navegando, en escuadra o en conserva, se aparte sin orden del superior; o que, habiéndose separado con causa legítima, no se incorpore tan pronto como las circunstancias se lo permitan.

Cuando la separación se produce frente al enemigo y sin motivo justificado, se reprimirá con reclusión o con pena de muerte, cualquiera que sean las consecuencias de ella; 4 El comandante que, sin necesidad ni orden, haga arribadas contrarias a sus instrucciones.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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