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Código de Justicia Militar Artículo 797 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 797.

Incurrirá en las mismas penas de los dos artículos anteriores: 1 El piloto u oficial que varíe el rumbo ordenado por el comandante; 2 El comandante que entre a puerto o rada sin observar estrictamente los reglamentos de navegación o sin tomar todas las medidas o precauciones necesarias para evitar cualquier colisión, choque o abordaje; 3 El comandante que navegando, en escuadra o en conserva, se aparte sin orden del superior; o que, habiéndose separado con causa legítima, no se incorpore tan pronto como las circunstancias se lo permitan.

Cuando la separación se produce frente al enemigo y sin motivo justificado, se reprimirá con reclusión o con pena de muerte, cualquiera que sean las consecuencias de ella; 4 El comandante que, sin necesidad ni orden, haga arribadas contrarias a sus instrucciones.

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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