Código de Transito y Transporte (Código de Transito y Transporte) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1.1.1. Objeto del Código
- Artículo 1.1.2. Ámbito de aplicación
- Artículo 1.1.3. Autoridad de aplicación y de control
- Artículo 1.1.4. Atribuciones de la autoridad de aplicación
- Artículo 1.1.5. Atlas Vial de la Ciudad de Buenos Aires
- Artículo 1.1.6. Garantía de libertad de tránsito
- Artículo 1.1.7. Convenios internacionales
- Artículo 1.2.1. Trabajos o eventos que obstaculicen la vía pública
- Artículo 1.2.2. Facultad
- Artículo 1.2.3. Limitaciones
- Artículo 2.1.1. Estructura vial
- Artículo 2.1.2. Planificación urbana
- Artículo 2.1.3. Obligaciones para los propietarios de inmuebles
- Artículo 2.1.4. Publicidad en la vía pública
- Artículo 2.1.5. Servicio de Grúas
- Artículo 2.1.6. Reductores de velocidad
- Artículo 2.1.7. Obligaciones para la eliminación de obstáculos
- Artículo 2.1.8. Cierre de la vía pública por obra
- Artículo 2.1.9. Construcciones permanentes o transitorias en la vía pública
- Artículo 2.1.10. Uso especial de la vía pública
- Artículo 2.1.11. Volquetes
- Artículo 2.2.1. Prohibiciones
- Artículo 2.3.1. Definición
- Artículo 2.3.2. Calidad mínima
- Artículo 2.3.3. Obediencia a la señalización
- Artículo 2.3.4. Prioridades
- Artículo 2.3.5. Visibilidad
- Artículo 2.3.6. Inocuidad
- Artículo 2.3.7. Inscripciones
- Artículo 2.3.8. Idioma de las señales
- Artículo 2.3.9. Responsabilidad por la señalización
- Artículo 2.3.10. Señalización de las obras
- Artículo 2.3.11. Señalamiento de desvíos provisorios
- Artículo 2.3.12. Objeto y tipo de señales
- Artículo 2.3.13. Obligación de la autoridad
- Artículo 2.3.14. Prohibiciones
- Artículo 2.3.15. Señalización Complementaria en Túneles y Puentes
- Artículo 2.3.16. Excepción para semáforos
- Artículo 2.3.17. Plan de Contingencia Vial
- Artículo 2.4.1. Línea canalizadora
- Artículo 2.4.2. Demarcación en la calzada de sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública
- Artículo 2.4.3. Demarcación del sector de parada
- Artículo 2.4.4. Cordones
- Artículo 2.4.5. Carriles de emergencia
- Artículo 3.1.1. Disposiciones generales
- Artículo 3.2.1. Objeto
- Artículo 3.2.2. Clases de Licencias
- Artículo 3.2.3. Habilitaciones especiales
- Artículo 3.2.4. Edades mínimas para conducir
- Artículo 3.2.5. Licencias otorgadas en otros distritos
- Artículo 3.2.6. Plazos de validez
- Artículo 3.2.7. Conductores principiantes
- Artículo 3.2.8. Requisitos para la obtención por primera vez
- Artículo 3.2.9. Requisitos para la renovación
- Artículo 3.2.10. Desaprobación de exámenes
- Artículo 3.2.11. Contenido de las licencias
- Artículo 3.2.12. Modificación de datos
- Artículo 3.2.13. Suspensión por ineptitud
- Artículo 3.2.14. Conductor profesional
- Artículo 3.2.15. Denegación por antecedentes penales
- Artículo 3.2.16. Veteranos de Malvinas
- Artículo 3.2.17. Requisitos para personas con discapacidad
- Artículo 3.2.18. Solicitud de duplicados
- Artículo 3.3.1. Obligación
- Artículo 3.3.2. Requisitos de los locales
- Artículo 3.3.3. Exigencias a los permisionarios
- Artículo 3.3.4. Exigencias a los instructores
- Artículo 3.3.5. Exigencias a los vehículos
- Artículo 3.3.6. Exigencias a los aspirantes
- Artículo 3.3.7. Características de los cursos
- Artículo 3.3.8. Otras obligaciones
- Artículo 3.3.9. Prohibiciones
- Artículo 3.3.10. Sanciones
- Artículo 3.3.11. Enseñanza no profesional
- Artículo 3.4.1. Objetivos
- Artículo 3.4.2. Capacitación de funcionarios
- Artículo 3.4.3. Manual del conductor
- Artículo 4.1.1. Requisitos técnicos de los dispositivos
- Artículo 4.1.2. Condiciones mínimas de seguridad
- Artículo 4.1.3. Requisitos para automotores
- Artículo 4.1.4. Casos especiales
- Artículo 4.1.5. Sistema de iluminación en automotores
- Artículo 4.1.6. Sistema de iluminación en otros vehículos
- Artículo 4.1.7. Luces adicionales
- Artículo 4.1.8. Placas oficiales de identificación de dominio
- Artículo 4.1.9. Verificación técnica obligatoria
- Artículo 4.1.10. Prohibición general de modificaciones en vehículos
- Artículo 4.2.1. Requisitos para motovehículos
- Artículo 4.2.2. Sistema de iluminación
- Artículo 4.2.3. Transporte de carga en motovehículos y ciclorodados
- Artículo 4.2.4. Requisitos para ciclorrodados
- Artículo 4.3.1. Requisitos de los mateos
- Artículo 4.3.2. Otros requisitos
- Artículo 5.1.1. Usuarios de la vía pública
- Artículo 5.1.2. Acciones que afectan la seguridad vial
- Artículo 5.1.3. Señalización de obstáculos o peligros
- Artículo 5.1.4. Emisión de perturbaciones y contaminantes
- Artículo 5.2.1. Condiciones para conducir
- Artículo 5.2.2. Obligación de exhibir documentos
- Artículo 5.2.3. Cedula de identificación del automotor
- Artículo 5.2.4. Prohibiciones
- Artículo 5.2.5. Prohibición de competencias en la vía pública
- Artículo 5.3.1. Regla general
- Artículo 5.3.2. Obligaciones
- Artículo 5.4.1. Regla general
- Artículo 5.4.2. Obligación de los conductores
- Artículo 5.4.3. Obligación de la autoridad de control
- Artículo 5.4.4. Niveles de alcohol en sangre para conductores
- Artículo 5.4.5. Caso especial
- Artículo 5.4.6. Pruebas de control de alcoholemia
- Artículo 5.4.7. Procedimiento para casos de control de alcoholemia positivo
- Artículo 5.4.8. Presencia de otras sustancias que disminuyen la aptitud para conducir
- Artículo 5.4.9. Detección in fraganti
- Artículo 5.5.1. Obligaciones en caso de incidentes viales
- Artículo 5.5.2. Sistema de evacuación y auxilio
- Artículo 5.5.3. Comportamiento general en caso de averías o imprevistos
- Artículo 5.5.4. Investigación y estadística de incidentes viales
- Artículo 5.6.1. En general, los conductores, vehículos y su documentación pueden ser...
- Artículo 5.6.2. Boleta de citación del inculpado
- Artículo 6.1.1. Deber de precaución
- Artículo 6.1.2. Requisitos para circular
- Artículo 6.1.3. Cinturón de seguridad. Obligación de uso
- Artículo 6.1.4. Cabezal de seguridad. Uso correcto
- Artículo 6.1.5. Reglas generales de circulación vehicular
- Artículo 6.1.6. Comportamiento durante la circulación
- Artículo 6.1.7. Obligaciones de los conductores que se incorporen o egresen de la circulación
- Artículo 6.1.8. Arterias multicarriles
- Artículo 6.1.9. Autopistas
- Artículo 6.1.10. Vehículos en intersecciones semaforizadas
- Artículo 6.1.11. Peatones en intersecciones semaforizadas
- Artículo 6.1.12. Adelantamientos y sobrepasos
- Artículo 6.1.13. Distancia a guardar entre vehículos
- Artículo 6.1.14. Giros
- Artículo 6.1.15. Rotondas
- Artículo 6.1.16. Circulación en tramos en obras o con estrechamientos
- Artículo 6.1.17. Tramos de gran pendiente de arterias de doble sentido de circulación
- Artículo 6.1.18. Regla general para la circulación marcha atrás
- Artículo 6.1.19. Ejecución de la maniobra de circulación marcha atrás
- Artículo 6.2.1. Adecuación de la velocidad a las circunstancias. Velocidad precautoria
- Artículo 6.2.2. Límites máximos de velocidad
- Artículo 6.2.3. Límites máximos especiales
- Artículo 6.2.4. Facultad y límite a la Autoridad de Aplicación
- Artículo 6.2.5. Límites máximos. Excepciones
- Artículo 6.2.6. Colectoras de vías rápidas. Autorización
- Artículo 6.2.7. Límites mínimos de velocidad
- Artículo 6.2.8. Requisito para control
- Artículo 6.3.1. Generalidades
- Artículo 6.3.2. Prohibición
- Artículo 6.4.1. Obligación de los conductores
- Artículo 6.4.2. Obligación de la Autoridad de Aplicación
- Artículo 6.4.3. Detención de un vehículo en paso a nivel
- Artículo 6.4.4. Peatones
- Artículo 6.5.1. Generalidades
- Artículo 6.5.2. Otros vehículos en servicio de emergencia
- Artículo 6.5.3. Comportamiento de otros conductores respecto de los vehículos de emergencia
- Artículo 6.5.4. Casos especiales
- Artículo 6.6.1. Obligación
- Artículo 6.6.2. Obligación de vehículos especiales
- Artículo 6.6.3. Advertencias acústicas
- Artículo 6.7.1. Regla general
- Artículo 6.7.2. Otras prioridades de paso
- Artículo 6.7.3. Intersecciones
- Artículo 6.8.1. Maquinaria especial
- Artículo 6.8.2. Rueda metálica maciza u otros elementos agresivos
- Artículo 6.8.3. Maquinaria vial
- Artículo 6.9.1. Regla general
- Artículo 6.9.2. Vehículos para transporte postal o valores bancarios
- Artículo 6.9.3. Arterias peatonales
- Artículo 6.9.4. Vehículos especiales
- Artículo 6.9.5. Registro Único de Franquicias
- Artículo 6.9.6. Calles de convivencia
- Artículo 6.10.1. Aplicación de normas generales
- Artículo 6.10.2. Definiciones
- Artículo 6.10.3. Requisitos para conductores de motovehículos
- Artículo 6.10.4. Circulación de motovehículos
- Artículo 6.10.5. Arterias libradas a la circulación de ciclorrodados
- Artículo 6.10.6. Requisitos para conductores de ciclorrodados
- Artículo 6.10.7. Uso de casco en ciclorrodados
- Artículo 6.10.8. Circulación de ciclorrodados
- Artículo 6.10.9. Prioridad de paso
- Artículo 6.11.1. Limitaciones
- Artículo 6.11.2. Circulación general de vehículos de tracción animal y jinetes
- Artículo 6.11.3. Circulación y estacionamiento de mateos
- Artículo 6.11.4. Animales de tiro
- Artículo 6.11.5. Velocidad de los vehículos de tracción animal
- Artículo 6.11.6. Velocidad límite para jinetes
- Artículo 6.11.7. Obligación de los conductores o cuidadores
- Artículo 6.11.8. Documentación
- Artículo 6.12.1. Libre circulación
- Artículo 6.12.2. Utilización de la calzada
- Artículo 6.12.3. Previsiones para peatones
- Artículo 6.13.1. Requisito para aplicación y control
- Artículo 6.13.2. Circulación de transporte de carga
- Artículo 6.13.3. Circulación de transporte público de pasajeros
- Artículo 7.1.1. Aplicación
- Artículo 7.1.2. Normas generales
- Artículo 7.1.3. Vías rápidas
- Artículo 7.1.4. Vehículos pesados
- Artículo 7.1.5. Depósito de vehículos
- Artículo 7.1.6. Vehículos abandonados
- Artículo 7.1.7. Detención de vehículos
- Artículo 7.1.8. Prohibiciones especiales
- Artículo 7.1.9. Prohibiciones generales
- Artículo 7.1.10. Carga y descarga
- Artículo 7.1.11. Señalización
- Artículo 7.1.12. Requisito para control
- Artículo 7.1.13. Formas de estacionamiento
- Artículo 7.1.14. Modos de normas particulares
- Artículo 7.1.15. Precauciones
- Artículo 7.1.16. Facultad especial
- Artículo 7.1.17. Estacionamiento Carga y Descarga en Obras
- Artículo 7.1.18. Franquicia para personas con discapacidad
- Artículo 7.1.19. Prohibición de remoción
- Artículo 7.1.20. Permisos especiales
- Artículo 7.1.21. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores
- Artículo 7.1.22. Estacionamiento de ciclorrodados
- Artículo 7.1.23. Ascenso y descenso de escolares o de personas con discapacidad
- Artículo 7.1.24. Estacionamiento en ocasión de eventos de concurrencia masiva y habitual
- Artículo 7.2.1. Prohibición
- Artículo 7.2.2. Excepciones
- Artículo 7.2.3. Requisitos
- Artículo 7.2.4. Señalización
- Artículo 7.3.1. Autorización
- Artículo 7.3.2. Titulares de las reservas
- Artículo 7.3.3. Otras condiciones
- Artículo 7.3.4. Sectores
- Artículo 7.3.5. Reclamos
- Artículo 7.3.6. Documentación exigible
- Artículo 7.3.7. Alteración de las condiciones
- Artículo 7.3.8. Infracción
- Artículo 7.3.9. Señalización
- Artículo 7.3.10. Publicación obligatoria
- Artículo 7.3.11. Reserva especial en lugares de trabajo
- Artículo 7.4.1. Definición
- Artículo 7.4.2. Titularidad
- Artículo 7.4.3. Autoridad de Aplicación
- Artículo 7.4.4. Categorías de Usuarios
- Artículo 7.4.5. Zona de Residencia
- Artículo 7.4.6. Prioridad a Residentes
- Artículo 7.4.7. Horarios
- Artículo 7.4.8. Tarifa
- Artículo 7.4.9. Medios de Pago
- Artículo 7.4.10. Ingresos
- Artículo 7.4.11. Asignación de modalidades tarifarias
- Artículo 7.4.12. Establecimiento de las Tarifas
- Artículo 7.4.13. Infracciones al sistema
- Artículo 8.1.1. Definición
- Artículo 8.1.2. Alcance
- Artículo 8.1.3. Aplicación y control
- Artículo 8.2.1. Vehículos habilitados
- Artículo 8.2.2. Antigüedad
- Artículo 8.2.3. Siniestros
- Artículo 8.2.4. Requisitos técnicos específicos
- Artículo 8.2.5. Escolares con movilidad reducida
- Artículo 8.2.6. Verificación técnica
- Artículo 8.2.7. Habilitación comercial
- Artículo 8.3.1. Permiso
- Artículo 8.3.2. Requisitos para los titulares de permisos
- Artículo 8.3.3. Registro
- Artículo 8.3.4. Difusión
- Artículo 8.4.1. Requisitos de los conductores
- Artículo 8.4.2. Acompañantes. Obligatoriedad
- Artículo 8.4.3. Requisitos de los acompañantes
- Artículo 8.4.4. Funciones de los acompañantes
- Artículo 8.5.1. Prohibiciones
- Artículo 8.5.2. Cinturones de seguridad
- Artículo 8.5.3. Pasajeros mayores de edad
- Artículo 8.5.4. Plan de contingencia
- Artículo 8.5.5. Vehículos de baja. Presentación obligatoria
- Artículo 8.5.6. Oferta del servicio. Condiciones
- Artículo 8.5.7. Establecimientos educativos
- Artículo 8.5.8. Publicidad. Autorización
- Artículo 8.5.9. Faltas no contempladas. Giro de actuaciones
- Artículo 9.1.1. Alcance
- Artículo 9.1.2. Exigencias comunes
- Artículo 9.2.1. Limitaciones y exigencias
- Artículo 9.2.2. Pasajeros del transporte colectivo
- Artículo 9.2.3. Conductores del transporte colectivo de pasajeros
- Artículo 9.3.1. Obligaciones
- Artículo 9.4.1. Facultad de la Autoridad de Aplicación
- Artículo 9.4.2. Ubicación de las paradas
- Artículo 9.4.3. Terminales
- Artículo 9.4.4. Cabeceras. Limitación
- Artículo 9.4.5. Señalización y prohibiciones
- Artículo 9.4.6. Indicadores de paradas de transporte público de pasajeros
- Artículo 9.4.7. Transporte colectivo de pasajeros y taxis
- Artículo 9.5.1. Transportes de carga
- Artículo 9.5.2. Enganches de acoplados
- Artículo 9.5.3. Dimensiones del vehículo y de su carga
- Artículo 9.5.4. Disposición de la carga
- Artículo 9.5.5. Dimensiones de la carga
- Artículo 9.5.6. Señalización de la carga
- Artículo 9.5.7. Operaciones de carga y descarga
- Artículo 9.6.1. Generalidades
- Artículo 9.7.1. Señalización
- Artículo 9.7.2. Peso máximo transmitido a la calzada
- Artículo 9.7.3. Pesaje
- Artículo 9.7.4. Exceso de carga. Permisos
- Artículo 9.7.5. Responsabilidad del transportista
- Artículo 9.7.6. Revisión de la carga
- Artículo 9.8.1. Transporte de explosivos o inflamables
- Artículo 9.8.2. Cargas insalubres o volátiles y animales vivos
- Artículo 9.9.1. Alcance y definiciones
- Artículo 9.9.2. Registro
- Artículo 9.9.3. Permisos
- Artículo 9.9.4. Otras reglas para los permisos
- Artículo 9.9.5. Requisitos de los vehículos
- Artículo 9.9.6. Antigüedad y revisión técnica
- Artículo 9.9.7. Reglas para la circulación
- Artículo 9.9.8. Prestadores del servicio
- Artículo 9.9.9. Régimen de sanciones
- Artículo 10.1.1. Definición y usuarios
- Artículo 10.1.2. Requisitos de los vehículos
- Artículo 10.1.3. Antigüedad máxima
- Artículo 10.1.4. Verificación técnica
- Artículo 10.1.5. Velocidades máximas
- Artículo 10.1.6. Titulares de los permisos
- Artículo 10.1.7. Conductores y acompañantes
- Artículo 10.1.8. Registro
- Artículo 10.1.9. Prohibiciones
- Artículo 10.1.10. Ascenso y descenso del vehículo
- Artículo 10.1.11. Plan de contingencia
- Artículo 10.1.12. Oferta del servicio. Condiciones
- Artículo 11.1.1. Creación
- Artículo 11.1.2. Asignación inicial de puntaje
- Artículo 11.1.3. Descuento de puntos
- Artículo 11.1.4. Escala para descuento de puntos
- Artículo 11.1.5. Reasignación de puntos
- Artículo 11.1.6. Recuperación parcial de puntaje
- Artículo 11.1.7. Aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores
- Artículo 12.1.1. Definición
- Artículo 12.1.2. Ámbito de Aplicación
- Artículo 12.1.3. Autoridad de Aplicación y Control
- Artículo 12.2.1. Tipo de Servicio
- Artículo 12.2.2. Horarios
- Artículo 12.2.3. Obligación en la Prestación del Servicio
- Artículo 12.2.4. Uso del Servicio
- Artículo 12.2.5. Solicitud del Servicio
- Artículo 12.2.6. Sistema de Paradas
- Artículo 12.2.7. Recorrido
- Artículo 12.2.8. Proceder del conductor
- Artículo 12.2.9. Transporte de Personas con Discapacidad
- Artículo 12.2.10. Transporte de Animales Domésticos
- Artículo 12.2.11. Uso del acondicionador de aire
- Artículo 12.2.12. Prohibición de fumar
- Artículo 12.2.13. No Prestación del Servicio
- Artículo 12.2.14. Equipaje
- Artículo 12.2.15. Jurisdicción
- Artículo 12.2.16. Viajes fuera de la Jurisdicción
- Artículo 12.2.17. Taxis de otra Jurisdicción
- Artículo 12.2.18. Exigencia de Local Operativo
- Artículo 12.2.19. Vehículo fuera de servicio
- Artículo 12.3.1. Características Generales
- Artículo 12.3.2. Características Operativas
- Artículo 12.3.3. Identificación Externa
- Artículo 12.3.4. Identificación Interna
- Artículo 12.3.5. Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
- Artículo 12.3.6. Seguros
- Artículo 12.3.7. Publicidad
- Artículo 12.4.1. Condiciones Generales
- Artículo 12.4.2. Otorgamiento de Nuevas Licencias
- Artículo 12.4.3. Renovación Anual
- Artículo 12.4.4. Transferencias
- Artículo 12.4.5. Baja de la Licencia
- Artículo 12.5.1. Consideraciones Generales
- Artículo 12.5.2. Importe del viaje
- Artículo 12.5.3. Tarifa Nocturna
- Artículo 12.5.4. Actualización Tarifaria
- Artículo 12.5.5. Bultos
- Artículo 12.5.6. Servicio de Radio-Taxi
- Artículo 12.5.7. Promociones
- Artículo 12.6.1. Características del Reloj
- Artículo 12.6.2. Características del Cartel de LIBRE
- Artículo 12.6.3. Comprobantes
- Artículo 12.6.4. Ubicación
- Artículo 12.6.5. Vehículo fuera de servicio
- Artículo 12.6.6. Importe
- Artículo 12.6.7. Tarifa Nocturna
- Artículo 12.6.8. Instalación
- Artículo 12.6.9. Certificado Técnico
- Artículo 12.6.10. Tolerancias
- Artículo 12.7.1. Requisitos Generales
- Artículo 12.7.2. Requisitos Particulares
- Artículo 12.7.3. Conductores habilitados
- Artículo 12.7.4. Relaciones laborales
- Artículo 12.7.5. Documentación exigible
- Artículo 12.7.6. Vestimenta del conductor
- Artículo 12.8.1. Tramitación del Permiso
- Artículo 12.8.2. Obligaciones del Prestador
- Artículo 12.8.3. Características de la Prestación
- Artículo 12.8.4. Disposiciones Generales
- Artículo 12.9.1. Características
- Artículo 12.9.2. Mandato
- Artículo 12.9.3. Requisitos de la Mandataria
- Artículo 12.9.4. Identificación
- Artículo 12.9.5. Baja
- Artículo 12.10.1. Consideraciones Generales
- Artículo 12.10.2. Tarjetas de Identificación
- Artículo 12.10.3. Licenciatarios del Servicio (Tarjeta Dorada)
- Artículo 12.10.4. Mandatarias
- Artículo 12.10.5. Conductores Profesionales de Taxi
- Artículo 12.10.6. Apoderados (Tarjeta Celeste)
- Artículo 12.10.7. Representantes Legales (Tarjeta Celeste)
- Artículo 12.10.8. Demás Registros
- Artículo 12.11.1. Juzgamiento de las infracciones
- Artículo 12.11.2. Prestación del servicio con licencia del taxi o su conductor o Verificación Técnica Vehicular vencida
- Artículo 12.11.3. Prestación del servicio público de taxi sin habilitación - Fraude
- Artículo 12.11.4. Alteraciones al reloj taxímetro
- Artículo 12.11.5. Plazos vencidos
- Artículo 12.11.6. Radio - Taxi
- Artículo 12.11.7. Mandatarias
- Artículo 12.11.8. Tarifa
- Artículo 12.11.9. Baja o Caducidad de Licencia
- Artículo 12.12.1. Antigüedad de los vehículos
- Artículo 12.12.2. Verificación Técnica Vehicular
- Artículo 12.12.3. Características de los vehículos
- Artículo 12.12.4. Reloj Taxímetro
- Artículo 12.12.5. Licencia Profesional Habilitante
- Artículo 12.12.6. Servicio de Radio - Taxi
- Artículo 12.12.7. Suspensión del otorgamiento de nuevas licencias
- Artículo 12.12.8. Tarifa Nocturna
- Artículo 12.12.9. Exigencia de Local Operativo
- Artículo 12.12.10. Conductores Profesionales de Taxi (Sistema de Evaluación Permanente de Conductores)
Otras regulaciones
Código de Prevención de la Contaminación Ambiental Código Contencioso Administrativo y Tributario Código Contravencional Código de Planeamiento Urbano Código FiscalMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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