Código de Transito y Transporte Artículo 7.2.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.2.3. Requisitos
Las reservas citadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 7.2.2 deben ajustarse a los siguientes requisitos:
a)El estacionamiento se efectuará frente a la entrada principal de los organismos citados, siempre que no rija prohibición de estacionar en la arteria respectiva.
b)Al solicitar la franquicia, la dependencia recurrente debe denunciar el número de las placas de dominio de los vehículos a estacionar.
c)Cuando en las avenidas o calles donde se solicite la franquicia se encuentre prohibido el estacionamiento, se demarcará el lugar en la arteria más próxima donde esté permitido.
d)En todos los casos la autorización rige únicamente durante las horas de funcionamiento de los organismos que usufructúan la franquicia
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.2.3 Código de Transito y Transporte LEY O - Nº 2.148, 30 de Enero de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Artículo 712. FACULTADES DEL ADMINISTRADOR Código Contencioso Administrativo Jujuy Artículo 97. Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires Artículo 119. Sustitúyese el inciso i) del artículo 177 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente Ley impositiva año 2018 San Juan Artículo 25. Código Procesal Civil y Comercial Artículo 779. RENOVACION DE TITULOSRecomendados
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 13.2.3. Vigencia. Renovación. Modificaciones Régimen de Regularización de Activos. Adhesión de la provincia al Título II de la Ley Nacional 27743 Jujuy Artículo 3. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Código Procesal del Trabajo Catamarca Artículo 107. PLAZO PARA APELAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 3.2.3. Habilitaciones especiales Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 6.13.2. Circulación de transporte de cargaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios