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Código de Transito y Transporte Artículo 9.2.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.2.1. Limitaciones y exigencias

a)La cantidad de personas transportadas en un vehículo afectado al servicio público de transporte colectivo de pasajeros no puede ser superior al número de plazas autorizadas para el mismo por la reglamentación, que incluya pasajeros sentados y parados.

b)Los menores de dos (2) años no son tenidos en cuenta como plaza.

c)Es de aplicación a los conductores de transporte colectivo de pasajeros la obligación impuesta en el artículo 6.1.3 del presente Código.

d)Los conductores de vehículos de transporte colectivo de pasajeros no deben circular con menores de doce (12) años situados en los asientos delanteros del vehículo. Tampoco se deben transportar personas en emplazamientos distintos al destinado o acondicionado para ellas.

e)Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y cargas, deben estar provistos de una protección adecuada para que dicha carga no moleste a los pasajeros, ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.

f)En todos los transportes de pasajeros, es obligación llevar a los no videntes u otras personas con discapacidad con el perro guía o el aparato de asistencia del que se valgan. En el caso de los taxis, la silla de ruedas o el aparato ortopédico correspondiente puede ser transportado en el baúl o, de ser posible, asegurado en el portaequipaje.

g)En todos los transportes colectivos de pasajeros, por lo menos dos (2) de los asientos adyacentes a la puerta de acceso son de uso prioritario para personas ancianas, con discapacidad, embarazadas o con movilidad reducida. A tal fin, debe indicarse esto con un cartel ubicado convenientemente.

h)Los vehículos deben permanecer en adecuadas condiciones de higiene y ser sometidos a una desinsectación periódica. Todas las unidades deben estar provistas de matafuegos.

i)Los elementos de limpieza deben guardarse fuera de la vista del pasaje.

j)A partir de la entrada en vigencia del presente Código, la Autoridad de Aplicación debe exigir el cumplimiento de la norma IRAM 3810  a las empresas que soliciten habilitación por primera vez o renovación de la misma para desarrollar sus actividades en la Ciudad como transporte automotor de pasajeros



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.2.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.1.1 9.1.2 9.2.1 9.2.2 9.2.3 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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